SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
La Fiscal recurrida alegó que: a) el 2 de septiembre de 2003 tomó conocimiento de la denuncia presentada por Sandra Tereza Zegarra Ponce contra el recurrente por el delito de lesiones, por lo que dispuso el inicio de las investigaciones; b) en aplicación del art. 31del CPP, determinó la ampliación de la investigación preliminar porque el imputado no fue habido, y al presumirse su ocultación maliciosa, ordenó su aprehensión siendo conducido ante el Juez Cautelar, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya que el ilícito por el que se le imputó no supera el mínimo legal requerido para la detención; c) concluida la investigación y existiendo los elementos suficientes, presentó acusación el 15 de abril de 2004 ante el Juez Segundo Cautelar, la que fue remitida ante el Juez de Sentencia; d) conforme a lo establecido en la SC 1036/2002-R, la extinción del caso no se da por el simple vencimiento del término previsto en el art. 134 del CPP, por el contrario, se produce cuando el Juez que ejerció el control jurisdiccional emite conminatoria al Fiscal de Distrito para que el Fiscal asignado, en el plazo de cinco días, emita el acto conclusivo que corresponda a la investigación, no siendo el Fiscal de Distrito el que tenga que acusar; e) es difícil cumplir con los plazos al ser numerosos los casos que se encuentran bajo su conocimiento, teniendo que realizar todas las tareas, si bien es evidente que entre la audiencia conclusiva y la acusación demoró un poco; sin embargo, formuló la acusación sin que se le haya notificado con ninguna conminatoria y menos cuando extinguió la acción; lo que se pretende con esta acción es evitar la acción penal, por lo que solicita la improcedencia del recurso.