SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, con relación a la supuesta persecución indebida, entendida ésta por la uniforme jurisprudencia constitucional “como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella” (SC 894/2004-R, de 8 de junio), se constata que tales presupuestos no se dan en el presente caso, por cuanto el derecho a la libertad del recurrente no se encuentra amenazado, al no existir mandamiento de aprehensión u otra orden que atente contra su libertad. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en casos similares en las SSCC 885/2004-R, 736/2004-R, entre otras.
Finalmente, conviene referir que no corresponde la imposición de multa al recurrente de hábeas corpus cuando el mismo es declarado improcedente al no existir norma legal que así lo autorice, por cuanto la imposición de multa sólo es aplicable a los casos de procedencia del amparo constitucional, no así en los casos de recursos de hábeas corpus como es el presente, conforme lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 963/2002-R, 100/2003-R, 400/2003-R.