SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1026/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, declaró improcedente el recurso, imponiendo una multa al recurrente de BS300.-, con los fundamentos siguientes: 1) no ha existido persecución, detención  ni procesamiento indebidos por parte de las autoridades recurridas, toda vez que la Fiscal encargada de la investigación presentó acusación formal, conforme a procedimiento, antes de que el recurrente presente queja alguna o solicitud de extinción de la acción penal, puesto que esta acción no se opera de hecho por el sólo transcurso de la etapa de los seis meses; 2) el recurrente se encuentra en libertad, no ha sido detenido, ni tampoco se encuentra en riesgo dicha garantía, por cuanto, la acusación formal que pesa en su contra es por lesiones leves, cuya pena privativa de libertad oscila entre 6 meses y 2 años, o en su caso, prestación de trabajo, no siendo el hábeas corpus el recurso idóneo y adecuado para enmendar o corregir procedimiento, al no estar en riesgo su libertad.

En consecuencia, de acuerdo con lo considerado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.