SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

1)

1)  Por disposición del art. 193 del CE las demandas de inhabilidad de candidatos a Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, concejales municipales y agentes cantonales son de competencia de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales y procede únicamente por las causales establecidas en los arts. 104, 105, 106 y 123 del mismo Código, entre esas causales no se encuentra  comprendida la inobservancia del art. 31 de la LM; asimismo, la suspensión temporal o definitiva de los concejales en ejercicio procede previo proceso interno del concejal infractor por cualquiera de las causales previstas en el art. 34.I y II concordante con los arts. 35, 36.VI y 37 de la LM, no estando comprendido como motivo de suspensión entre esas causas las previstas en el art. 31 de la misma Ley;