SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.2.

III.2.      En el caso analizado, es aplicable la línea jurisprudencial antes glosada, por cuanto de obrados se establece que la inhabilitación de la suplente en razón de que ésta estuvo ejerciendo estuvo ejerciendo funciones en la Alcaldía de Colomi, está en trámite ante la Corte Departamental Electoral en estricta observancia del art. 193 del CE, pues esa instancia es la única competente para pronunciarse sobre la inhabilitación de concejales y no el concejo municipal, por lo que correctamente este último remitió el reclamo del actor a la instancia competente, donde el trámite está en curso y aún no ha sido resuelto, en consecuencia al no haberse agotado la vía iniciada, hace improcedente la presente acción  en aplicación estricta de la jurisprudencia glosada.

   A lo señalado se suma que el actor jamás pidió su incorporación o designación como concejal en lugar del renunciante, por lo que el Concejo Municipal no cometió ningún acto ilegal al no haber considerado ese aspecto, correspondiendo en todo caso esperar la determinación de la Corte Departamental Electoral para que en su caso el Concejo recurrido determine la incorporación o no del recurrente si éste así lo solicitara.