SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
3)
3) En el caso de autos ante la renuncia del Concejal titular legítimamente le corresponde asumir funciones a su suplente por mandato de los arts. 95 del CE concordante con el art. 31.II de la LM. Si bien, la concejal suplente Elizabeth Revollo con anterioridad a su habilitación como Concejala titular mediante la Resolución impugnada venía ejerciendo el cargo de responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Colomi, ello no constituye un óbice ni impedimento para habilitarse como Concejala titular, por cuanto, por una parte, antes de su habilitación renunció al cargo que desempeñaba y, por otra, la contravención del art. 31.I de la LM no constituye causa de inhabilitación o extinción del mandato popular de concejal, menos una causa de suspensión temporal o definitiva porque dichas funciones las ejercitó cuando todavía no era Concejala titular;