SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de marzo de 2004 (fs. 23 a 25vta.), el recurrente afirma que en las últimas elecciones municipales el partido político Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) lo presentó ante la Corte Nacional Electoral como candidato a segundo titular para el Municipio de Colomi. Realizado el acto eleccionario y el cómputo respectivo, su partido obtuvo una sola concejalía, siendo el titular, Zenón Villarroel y, su suplente, Elizabeth Revollo Méndez.

Ante la renuncia a su cargo presentada el 17 de febrero de 2004 por el concejal Zenón Villarroel Peña, que fue aceptada por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 014/2004 de la misma fecha, la concejal suplente Elizabeth Revollo Méndez, solicitó su incorporación al Concejo, petición a la que se dio curso en la sesión de 9 de marzo, por acuerdo de la mayoría relativa de concejales.

Puntualiza que Elizabeth Revollo Méndez como Concejala suplente no podía desempeñar cargos públicos en la alcaldía de Colomi, por expresa disposición del art. 31.I de la Ley de Municipalidades (LM), pero ésta no observó la prohibición puesto que conforme a la certificación expedida por la repartición correspondiente desempeñó funciones de Concejala desde marzo de 2000 hasta julio del mismo año, posteriormente fue contratada por la misma Alcaldía como responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, desde el 6 de julio al 31 de diciembre de 2002, del 6 de enero al 31 de diciembre de 2003 y del 6 de enero al 2 de marzo de 2004, fecha última en la que presentó renuncia al cargo. Ante esta situación, por  memorial de 1 de marzo de 2004 solicitó al Concejo Municipal de Colomi dicte una Resolución Municipal inhabilitando a la misma porque hasta ese entonces seguía cumpliendo  funciones de servidora pública del Municipio.

Aclaró, que también él desempeñó  funciones de Encargado de Almacenes y Cotizador en la misma Alcaldía pero el 10 de febrero de 2004 presentó su renuncia al cargo, aceptada el 13 del mismo mes y año, cuatro días antes de la renuncia del Concejal Zenón Villarroel Peña, sin embargo, como segundo titular él sólo tenía un derecho espectaticio, con relación al primer titular y suplente respectivamente, por cuanto, al no haber sido elegido por voto popular no tenía calidad de concejal, pero al  encontrarse inhabilitada la Concejala suplente por haberse desempeñado como servidora pública del Municipio de Colomi, por expreso mandato del art. 95 del Código electoral (CE) debió ser elegido como concejal en lugar del renunciante, Zenón Villarroel Peña, y de ningún modo podía incorporarse a Elizabeth Revollo Méndez, como concejal porque ello vulneraba la previsión del art. 31.I de la LM, norma de orden publico y de cumplimiento obligatorio.