SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

a)

El recurrido, Eduardo Guamán Prado, presentó el informe cursante a fs. 24 en el que alegó: a) si bien el art. 162 del CPP, establece que las partes serán notificadas en el domicilio que hubiesen constituido en su primera actuación o en su defecto en estrados judiciales, en el caso consta en antecedentes que al no haber  establecido domicilio el recurrente, la notificación se realizó en tablero; y b) como se acredita por el informe emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda, el imputado tenía pleno conocimiento del señalamiento de la audiencia de medida cautelar, de modo que no se vulneraron los arts. 162 y 164 del CPP, menos los derechos al debido proceso y a la defensa, pues no se le negó la audiencia, ya que el imputado y su abogado voluntariamente no acudieron a la misma. Con estos argumentos, pide se declare improcedente el recurso porque no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.