SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los vocales recurridos, en el trámite de la apelación planteada contra la negativa de la solicitud de cesación de su detención preventiva, mediante proveído de 17 de marzo de 2004, señalaron audiencia para el 19 del mismo mes y año a hrs. 16:20, pero fue suspendida, señalándose nueva audiencia para el 22 de marzo de 2004, con la que nunca fue notificado, incumpliéndose con dicha omisión los arts. 162, 164 del Código de procedimiento penal (CPP), puesto que no existe constancia de la forma en que se le citó, la dirección y la firma del testigo por un lado; por otro, en ninguna parte del procedimiento se señala que las notificaciones con las audiencias de apelación se hagan en tablero de la Sala, y si bien antiguamente se tenía como domicilio el tablero de las Salas como mandaba el procedimiento civil en su art. 231, esta disposición ha sido modificada por el art. 21 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); por lo que por memorial de 23 de marzo de 2004, al amparo de lo previsto por los arts. 166.1 y 3) del CPP, se solicitó la nulidad de la diligencia y nuevo señalamiento de audiencia, ya que el Oficial de Diligencias no dio cumplimiento a las normas de cumplimiento obligatorio como señala el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), pues no le dejó copias en su domicilio procesal.