SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente denuncia como omisión indebida la falta de notificación personal con el decreto que señaló fecha y hora para celebrar la audiencia en la que se resolvería la apelación que planteó contra la Resolución que le negó el beneficio de la cesación de su detención preventiva, lo que significa que la omisión denunciada está vinculada a una solicitud que tiene como objeto lograr su libertad física, de modo que al haberse incurrido en la omisión que denuncia como indebida se le está impidiendo tener la posibilidad de lograr el beneficio que a su vez se traduce en la posibilidad de obtener se deje sin efecto la limitación impuesta a ese derecho, por lo que su denuncia debe ser analizada a través del hábeas corpus, pues el amparo tiene como fin garantizar el pleno ejercicio de otros derechos y garantías fundamentales que no estén bajo protección del hábeas corpus, así se ha establecido por la jurisprudencia constitucional emergente de la interpretación justa y estricta tanto de los arts. 18 como 19 de la CPE.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la omisión indebida denunciada está estrechamente vinculada con el derecho a la libertad física, cuya protección ha sido establecida a través del recurso de hábeas corpus que no puede ser sustituido por el amparo, dada su naturaleza subsidiaria.