SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
1)
La recurrida informa: 1) los recurrentes ocupan el inmueble en forma arbitraria, ya que Edgar Montaño no es el propietario del mismo, por lo que mal podía haberles otorgado en anticrético, además de que el documento que han suscrito es privado, no puede surtir ningún efecto legal contra terceros pues para ello se requiere que dicho contrato sea elevado a rango de escritura pública y debe ser registrado en Derechos Reales, lo que no ha ocurrido en el presente caso; 2) la verdadera propietaria del inmueble aludido es ella, que tuvo que averiguar a qué título los recurrentes lo ocupaban tramitando en el Juzgado de Instrucción la exhibición del documento conforme lo prevé el art. 319 inc. 12) del Código de procedimiento civil (CPC); 3) como propietaria del inmueble paga los servicios de agua y luz. Respecto a la tierra que se depositó en el inmueble no fue ella sino su suegra con el objeto de realizar reparaciones; 4) los recibos de agua y luz acompañados por los recurrentes son antiguos, pues como dijo los paga ella por ser titular de los mismos, además de que no tiene ningún vínculo contractual con los recurrentes, por lo que al ser legítima propietaria está en el derecho de hacer cortar esos servicios.