SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la tutela solicitada no puede ser concedida en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, toda vez que para pedir la tutela de los derechos el impetrante tiene expedita el interdicto de retener la posesión o la vía ordinaria, máxime si existen observaciones sobre la legitimidad del contrato.
Por lo relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada pues la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Juez de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente no ha efectuado una compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.