SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, mediante documento privado reconocido ante Juez de Instrucción de Punata de 1995, los recurrentes suscribieron con Edgar Montaño Fuentes, un contrato anticrético del inmueble en el que desde esa fecha viven con sus hijos; empero la recurrida, Eva Montaño Fuentes, que alega ser la verdadera propietaria del mismo, ha procedido al corte de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, además de haber ingresado cinco volquetas con tierra y escombros, actos ilegales que vulneran los derechos invocados en el recurso, puesto que la demandada si bien como lo señala es la legítima propietaria del inmueble tiene la vía ordinaria y dentro de ella los medios o recursos legales para lograr la desocupación del mismo y no acudir a vías de hecho, pues estos son actos ilegales que no sólo vulneran los derechos que invocan los recurrentes sino que la recurrida además ha infringido el art. 1282 del Código civil que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.