SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.2.

   III.2. Lo aludido en el recurso de no ser evidente que la demandada sea la verdadera propietaria del inmueble o que el contrato de anticrético suscrito por los recurrentes no tiene eficacia jurídica por no ser un instrumento público, son aspectos cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, por ser derechos controvertidos que no pueden ser definidos en el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances. En cambio al producirse actos como los denunciados por el recurrente, resulta viable otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos ilegales y hostiles que han vulnerado derechos de aquél, mientras se dirima la controversia en la vía correspondiente  en consideración a que no se puede privar a las personas del agua potable que constituye un servicio básico e imprescindible para su subsistencia como tampoco llenar de tierra y escombros el inmueble de los recurrentes, máxime si el derecho a la vivienda tiene como justificación última, la dignidad de la persona humana, que está protegida por el art. 6 de la  CPE, que ha sido definida en las SSCC 511/2003-R y 338/2003-R, entre otras como “aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan”.