SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

III.3.

   III.3. En consecuencia, encontrándose la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, que ha instituido el amparo constitucional con la finalidad esencial de precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas con la inmediatez que corresponde ante la existencia de un daño inminente, es viable otorgar la tutela a los recurrentes pues ella comprend.e los actos ilegales que vulneran los derechos y garantías señalados precedentemente, que merecen protección inmediata y eficaz, independientemente de las acciones judiciales a las que deben acudir. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional tal como se dispone en la SC 128/2000-R de 16 de febrero, entre otros fallos: “Que si bien la recurrente tiene otros medios legales para hacer valer su derecho propietario, corresponde al Tribunal constitucional disponer la cesación de las acciones de hecho perpetradas por la recurrida, como medida inmediata de protección a sus derechos”.