SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
1)
La autoridad recurrida informa: 1) dentro del caso que da origen a este recurso actuó conforme a ley y al art. 72 del CPP, aplicando debidamente el criterio de objetividad, pues recibida la denuncia el 30 de marzo de 2004 emitió el requerimiento fiscal dando inicio a la investigación que se ha llevado a acabo hasta el viernes pasado; 2) los suficientes indicios o elementos de convicción a los que hace referencia el art. 226 del CPP para la procedencia de la aprehensión existen dentro del cuadernillo de investigaciones, por cuanto en primera instancia se denunció el hurto de dinero en dólares americanos y se recibió también una ampliación sobre el hurto de una motocicleta; 3) en un primer momento no dispuso la detención por no existir los elementos suficientes de convicción para considerar que el imputado fuera el autor o partícipe. Sin embargo en esa ampliatoria se dispuso un proceso investigativo para otorgar más elementos de convicción que puedan otorgar la medida excepcional, por ello se realizaron las diligencias respectivas que dan como resultado de que el posible autor del hurto de esa motocicleta sea el imputado, motivo por el que se lo puso a disposición del Juez Cautelar dentro del término previsto por ley y no como asevera la recurrente; 4) el imputado ahora representado por la recurrente se encuentra en la jurisdicción del Juez Cautelar quien le ha impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva.