SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las irregularidades denunciadas cometidas por la Policía no son de competencia del Tribunal de hábeas corpus ya que el funcionario que incurrió en ellas no ha sido recurrido en este recurso; 2) el Fiscal demandado, oportunamente informó al Juez Cautelar del inicio de la investigación, realizó la imputación formal y en 15 de mayo puso al imputado a disposición de la autoridad judicial, quien ordenó su detención domiciliaria corroborando las medidas tomadas por el recurrido; 3) este tribunal no puede ordenar la inmediata libertad del representado por la recurrente, pues su detención domiciliaria fue ordenada por el Juez Cautelar que no ha sido demandado.
El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Por ello y lo relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.