SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las irregularidades denunciadas cometidas por la Policía no son de competencia del Tribunal de hábeas corpus ya que el funcionario que incurrió en ellas no ha sido recurrido en este recurso; 2) el Fiscal demandado,  oportunamente informó  al Juez Cautelar del inicio de la investigación, realizó la imputación formal y en 15 de mayo puso al imputado a disposición de la autoridad judicial, quien ordenó  su detención domiciliaria  corroborando las medidas  tomadas por el recurrido; 3) este tribunal no puede ordenar la inmediata libertad del representado por la recurrente, pues su detención domiciliaria fue ordenada por el Juez Cautelar que no ha sido demandado.

El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. Por ello y lo  relacionado corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.