SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que dentro de la denuncia formulada en contra de su representado por la presunta comisión del delito de hurto de dineros, la autoridad demandada ha vulnerado su derecho a la libertad, al haber ordenado su aprehensión sin fundamentarla ni explicar en qué basa su sustento de que influirá negativamente en la investigación, se dará a la fuga y esconderá elementos importantes en el trabajo investigativo, en contravención de lo que dispone el art. 73 del CPP, así como de no cumplir con el plazo establecido por ley para ponerlo a disposición del Juez Cautelar, más aún si por el delito que se le imputa no procede la aprehensión conforme lo determina el art. 226 del mismo Código Adjetivo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.