SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.1
III.1 En el caso que se examina, el recurrente alega que la autoridad demandada al no dar cumplimiento al mandamiento de libertad librado en su favor por el Juez de Instrucción de Portachuelo, ha vulnerado ese su derecho fundamental ya que sigue detenido indebida e ilegalmente al momento de presentación del recurso. En autos, con carácter previo es necesario referirse a la inconcurrencia de las partes (recurrente y recurrido), a la audiencia de rigor, pues ello motivó que el Juez de hábeas corpus declare la improcedencia del recurso, sin considerar que este Tribunal se ha pronunciado al respecto de manera uniforme en sus fallos, como en la SC 847/2002-R de 19 de julio, “En consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 18-III de la Constitución, "instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará la sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente", lo que significa que en la tramitación de este Recurso no es imprescindible la presencia del recurrente, de manera que su inconcurrencia no puede ni debe constituir una causal de suspensión de la audiencia, el rechazo del Recurso menos aún que el Tribunal del Hábeas Corpus se abstenga de pronunciarse sobre el fondo del Recurso, como ha sucedido en el caso de autos”, línea jurisprudencial aplicable en el caso presente, por ello se entra a considerar el fondo de la situación planteada.