SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.3

III.3 La autoridad demandada prolongó indebidamente la detención del recurrente, como lo afirma en su recurso, realizando la verificación sobre la existencia de otros procesos, incurriendo en exceso  de autoridad,  pues sólo le correspondía verificar  si existían otros mandamientos de detención contra el recurrente en los registros de la FELCN. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 536/2004-R, de 5 de abril: “…el funcionario encargado de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso; es decir, esa indagación debe limitarse a la constatación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Nacional que hagan las veces de aquél. Cualquier investigación adicional destinada a determinar la existencia de otros procesos en contra del imputado y los posibles mandamientos de detención a emitirse a futuro en los mismos, constituye un exceso de autoridad que no puede servir de sustento para posponer el cumplimiento de un mandamiento de libertad y mantener bajo detención a una persona, pues tal actuación vulnera flagrantemente el art. 9.1 de la CPE, que establece que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para su ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.