SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que en razón a la ausencia de la parte recurrente quien tenía la obligación de hacerse presente y oralmente ratificar la denuncia de la infracción de su derecho y presentar pruebas que demuestren esos hechos, se ve en la imposibilidad material de brindar la tutela jurídica.
En consecuencia, al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, el Juez de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.