SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2
III.2 La prórroga indebida e ilegal de la privación de libertad denunciada por el recurrente se ha constatado por el informe de fs. 12 de obrados, remitido a requerimiento de este Tribunal, en el que señala que el mandamiento de libertad librado por el Juez de Instrucción de la Provincia Sara, fue recibido por la Secretaría de la FELCN el 6 de mayo de 2004 a horas 17:21 pm, procediendo a revisar los archivos de casos y fichas kardex del recurrente dando cumplimiento al mandamiento de libertad el cual indica que se lo ponga en inmediata libertad siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa, por lo que terminada la revisión se constató que estaba involucrado en otro caso, contactándose a horas 18:30 con el Juzgado donde se encuentra radicada la causa cuyos funcionarios ya se habían retirado, circunstancia por la que al día siguiente recién a horas 10:30, le informaron que al procesado, ahora recurrente se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, procediendo recién a dar cumplimiento al mandamiento de libertad.