SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 27 de abril de 2004 (fs. 116 a 120), la recurrente manifiesta que el 4 de mayo de 2003, Edward Anthony Burke Pommier interpuso denuncia en contra suya en la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura por haber incurrido en delegación de funciones cuando ejercía el cargo de Secretaria del Juzgado Cuarto de Partido de Familia, por cuanto elaborar actas de audiencia es obligación de la Secretaria, incurriendo en falta grave tipificada por el art. 39.12 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), procediéndose a conformar el Tribunal Sumariante que estuvo integrado por esa autoridad, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de la Capital y la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido de Familia, habiéndose dictado el Auto de apertura de proceso disciplinario el 27 de junio de 2003 por la presunta comisión de la falta descrita en el art. 39.12 de la LCJ.
Agrega que el Tribunal Sumariante declaró improbada la acusación, pero en apelación el Pleno del Consejo de la Judicatura pronunció la Resolución 148/2003 de 22 de septiembre por la que revocó el fallo impugnado y declaró probada la acusación, disponiendo su destitución, con el argumento, entre otros, de que incurrió en delegación de funciones al permitir que la amanuense reciba declaraciones testificales y labre el acta respectiva; sin embargo, el 13 de marzo de ese mismo año, el mismo Pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución 47/2003 dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Cuarto de Partido de Familia, habiendo llegado a la conclusión de que esta autoridad había delegado funciones jurisdiccionales a la amanuense para la recepción de declaraciones testificales, declarando probada la denuncia de delegación de funciones prevista en el art. 39,12) de la LCJ, pero al no existir sanción para el Juez implicado en virtud de la derogatoria del art. 53 de la citada norma, dispusieron la remisión de la Resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.
Manifiesta que del análisis de las Resoluciones 47/2003 y 148/2003, se evidencia que entre ambas existe identidad de denunciante, identidad en el hecho denunciado e identidad en la tipificación de la falta, pero una flagrante contradicción en cuanto a la autoría de la infracción denunciada, puesto que en la primera se afirma que fue el Juez de la causa quien incurrió en delegación de funciones, y en la segunda que fue su persona la que cometió esta infracción, vulnerándose así el principio del “non bis in idem” que integra la garantía del debido proceso.
Indica por otra parte que de acuerdo a la SC 1528/2003-R, complementada por el AC 72/2003-ECA, para el juzgamiento disciplinario por faltas muy graves y graves, debe conformarse una Comisión del Consejo de la Judicatura según lo establecido por el art. 42.1 de la LCJ, debiendo entenderse que quien conforma esa comisión es el Pleno del Consejo de la Judicatura, y no así un Director Distrital, autoridad que tampoco fue facultada por las autoridades recurridas a través de una delegación de funciones de manera expresa y específica, por lo que la constitución del Tribunal Sumariante es ilegal, al igual que todo el sumario disciplinario.