SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
improcedente
Por Resolución de 30 de abril de 2004 (fs. 132 a 134), el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la propia recurrente reconoce y admite que ante la denuncia presentada en su contra, se abrió un proceso previo de investigación y se conformó un Tribunal Sumariante que declaró improbada la denuncia, pero en apelación, el Pleno del Consejo de la Judicatura revocó esa determinación, declarando probada la denuncia y disponiendo su destitución, por lo que no se ha infringido la garantía de la presunción de inocencia, y prueba de ello es que se instauró un proceso disciplinario en todas sus instancias, en el que además consta de fs. 19 a 34 que la actora reconoce haber incurrido en la falta grave regulada por el art. 39.12 de la LCJ; 2) respecto a la acusación de una irregular conformación del Tribunal Sumariante, resulta extraño que la ahora recurrente no hubiera impugnado esa conformación durante la tramitación del proceso disciplinario, sometiéndose a ese Tribunal, con lo que admitió y reconoció su competencia, más aún si cuando se pronunció la sentencia de primera instancia, la aceptó y reconoció su validez, sin impugnar la supuesta irregular conformación, y sólo cuando esa Sentencia fue apelada por el denunciante, la recurrente cuestiona su conformación; 3) en cuanto a que resultaría inaplicable el art. 53 de la LCJ por derogatoria efectuada a través de una Sentencia Constitucional, se hace notar que esa derogatoria se refiere sólo a la destitución de jueces por la vía disciplinaria, lo que no es aplicable al caso del personal subalterno, por lo que es válido respaldar la sanción impuesta en dicho artículo para la actora por ser personal subalterno.