SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A través del informe corriente de fs. 127 a 129, los abogados y apoderados de las autoridades recurridas señalan lo siguiente: a) a denuncia interpuesta contra la recurrente presentada en la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, se efectuó la investigación previa y se conformó el Tribunal Sumariante, constando que durante el proceso disciplinario la hoy actora hizo uso de todos los medios de defensa; b) una vez dictada la Resolución final, ésta fue apelada por el denunciante, y el Tribunal de alzada dictó la Resolución 148/2003 revocando el fallo de primera instancia y declarando probada la acusación, sancionando a la procesada con la destitución de funciones; c) durante la recepción de declaraciones testificales en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Walter Miranda contra Shirley Pantoja, la primera declaración fue recibida por el Juez de la causa, quien luego abandonó el acto y dejó esa actuación procesal a la amanuense, Claudia Scarlet Gutiérrez Chávez, quien procedió a recibir las declaraciones de otros dos testigos, sin la presencia del Juez ni de la Secretaria, funcionaria que tiene la obligación de labrar actas y recepción de declaraciones testificales, confesiones y juramentos, adecuando su conducta a lo previsto en el art. 39.12 de la LCJ; d) en el caso del Juez de la causa, la figura encaja dentro de la primera parte del citado artículo, pues éste delegó funciones jurisdiccionales, mientras que la Secretaria, que no cumple funciones jurisdiccionales, delegó la función prevista en el art. 203 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) respecto a labrar actas de declaraciones, por lo que no se trata de situaciones similares; e) respecto a la irregular conformación del Tribunal Sumariante, la SC 520/2004-R es clara cuando establece que a través del amparo, la recurrente no puede pretender reclamar aspectos que no los hizo durante el curso del proceso.