SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, la actora denuncia haber sido procesada por un Tribunal conformado por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, cuando por la gravedad de las supuestas faltas cometidas, el mismo debió estar bajo la responsabilidad de una comisión del Consejo de la Judicatura, conforme determina el art. 42.I de la LCJ.
Sin embargo, del análisis del expediente se constata que este aspecto no fue planteado dentro del mismo proceso ante el Tribunal Sumariante por la actora, y menos impugnado a través del recurso de apelación, que bien pudo ser interpuesto con ese argumento contra la Resolución de primera instancia, lo que sin embargo no ocurrió, omisión que constituye causal de improcedencia del amparo, a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resultando inadmisible que la actora pretenda subsanar su negligencia mediante el presente recurso extraordinario, lo que no permite ingresar al análisis del fondo de esta acción tutelar.
En una problemática similar, este Tribunal pronunció la SC 520/2004-R, de 7 de abril, señalando que: “(...) quien no impugna oportuna y puntualmente la supuesta lesión a sus derechos o garantías, no puede invocarla directamente en sede constitucional; pues el recurso procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a ambos aspectos, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso”.