SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso por cuanto al disponer su destitución,  no han considerado que para el juzgamiento disciplinario por faltas muy graves o graves, el Consejo de la Judicatura  debe conformar una Comisión, acorde a lo establecido por el art. 42.1 de la LCJ, y no así el Director Distrital, pero además porque dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Cuarto de Partido de Familia por el mismo denunciante y por la comisión de la misma falta prevista en el art. 39.12 de la LCJ, se llegó a la conclusión de que el Juez había delegado funciones jurisdiccionales a la amanuense en tanto que los recurridos le atribuyen a ella la delegación de funciones;  finalmente, que la segunda parte del art. 39.12 de la LCJprevé que la delegación indebida de funciones a otras autoridades  o funcionarios  constituye falta muy grave,  pero aclara que en la Resolución 47/2003, las propias autoridades recurridas establecen que la persona comisionada por el Juez Cuarto de Partido de Familia fue una amanuense, que no es autoridad ni funcionaria del Poder Judicial, y por otro lado se ignora además que al estar subordinados al Juez, el personal subalterno está obligado a lo que éste les ordene en el Juzgado a su cargo. En consecuencia, corresponde  dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.