SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de junio de 2004, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente asevera que el 22 de mayo de 2004 a horas 12:00, fue aprehendido por efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y el Fiscal de Yapacaní, por el supuesto delito de tentativa de robo a denuncia de Santos Rodríguez Mamani, por lo que prestó su declaración el mismo día a horas 19:00. Al día siguiente, 23 de mayo a horas 11:45, fue conducido ante la Notaría de Fe Pública “N°” 1 de Yapacaní, al no haber sido encontrada en su despacho la autoridad recurrida, quien recién señaló audiencia cautelar para ese día a horas 14:00 ordenando en ese acto procesal su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, donde actualmente se encuentra recluido.
De lo expuesto se evidencia que el Fiscal incumplió lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que debió remitirlo ante la autoridad demandada dentro de las veinticuatro horas, es decir hasta las 12:00 del día 23 de mayo para que defina su situación procesal dentro del mismo plazo, sin embargo la Juzgadora recurrida resolvió la misma después de las veinticuatro horas establecidas por ley, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales al haber sufrido una detención indebida y sin que hasta el 28 de mayo se haya acumulado al cuadernillo de investigaciones el respectivo acta de la audiencia, lo que constituye una retardación de justicia y obstaculización a la investigación.