Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad judicial demandada ha vulnerado su derecho a la libertad, al haber resuelto su situación procesal fuera del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 226 del CPP y por haber acumulado al cuadernillo de investigaciones el acta respectiva, recién el 28 de mayo de 2004. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.