SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

I.2.2.  Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial demandada por informe escrito de fs. 25 a 26 señaló que el sábado 22 de mayo, telefónicamente se enteró que la PTJ y el Fiscal de materia de Yapacaní habían aprehendido al recurrente, por lo que al día siguiente se comunicó con el ayudante del fiscal quien le ratificó la información, en cuyo mérito señaló audiencia para el domingo 23 de mayo a horas 13:15, verificándose que la imputación formal había sido presentada ante el Notario de Fe Pública. Es así, que el representante del Ministerio Público, presentó una fotocopia simple de la imputación formal sobre la cual se realizó la audiencia cautelar -sin reclamo alguno por parte de la abogada defensora-, en la que dispuso la detención preventiva del actor.

Con relación al retraso que denuncia el actor, aclaró que es obligación de la policía poner en conocimiento del fiscal la aprehensión de una persona dentro de las ocho horas y el fiscal a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber tenido conocimiento de la aprehensión para que ésta señale audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas siguientes, términos que sumados alcanzan a las cincuenta y seis horas como plazo máximo, resultando en el caso de autos que la audiencia cautelar se realizó a las veintiséis horas siguientes a la aprehensión, con la celeridad correspondiente, en día no laborable, debido al respeto a la situación jurídica del aprehendido, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

En audiencia aclaró que cursa un informe del asignado al caso  en el que textualmente indica que la aprehensión se produjo a las 18:00 del sábado 22 de mayo, por lo que el plazo para resolver la situación del recurrente se habría cumplido el domingo 23 del mismo mes a horas 18:00, lo que significa que no vulneró su derecho a la libertad.