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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R

    Fecha: 13-Jul-2004

    III.2.

    III.2. El párrafo segundo del art. 226 del CPP  señala: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.  Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2.  Informe de la autoridad recurrida
    • improcedent1e
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • ,
    • III.3
    • III.4.

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