Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. El párrafo segundo del art. 226 del CPP señala: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.