SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
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El 26 de abril de 2004, el Tribunal de amparo establece que las recurrentes deben: 1) señalar sus generales de ley y la de los jueces ciudadanos, cuyos domicilios no se constituyen en las oficinas del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto porque únicamente son habidos en dicho Tribunal en ocasión de que se lleve a cabo alguna audiencia dentro del proceso en el que fueron elegidos; 2) para la notificación a terceros interesados, en este caso de todas aquellas personas contra las que se sigue el proceso penal, señalar sus generales de ley; 3) presentar documentación sobre el cumplimiento o no, de los plazos procesales en cuanto a la consideración y resolución, en audiencia, ante el rechazo de la recusación planteada; 4) adjuntar el acta de toma de juramento de los jueces ciudadanos; 5) acompañar fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que cursan en el proceso; 6) presentar fotocopias legalizadas de los Autos de 20 y 22 de abril de 2004 y señalar con precisión qué norma los califica como irrecurribles o inapelables; 7) señalar los números y fechas de la sentencias constitucionales que señalan son vinculantes al caso de examen. Consiguientemente deben subsanar las observaciones bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.
Las recurrentes afirman que los jueces recurridos han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad en juicio por cuanto 1) formulada la recusación por la Fiscal de Materia contra el juez técnico, Alfredo Jaimes Terrazas, miembro del Tribunal Primero de Sentencia, fue él mismo quien rechazó la recusación interpuesta; 2) el rechazo no fue considerado por el Tribunal de Sentencia y por el contrario, se posesionó a los jueces ciudadanos sin su presencia, señalándose nueva audiencia oficiando a la Fiscal de Distrito para que designe otro fiscal. En el caso de examen el Tribunal de amparo tuvo por no presentado el recurso por no haberse subsanado las observaciones que hizo; por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si esa determinación es correcta.