Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.4.
II.4. El 23 de abril de 2004, las recurrentes interponen recurso de amparo constitucional (fs. 14 a 16 vta.). El Tribunal de amparo, mediante Auto de 26 de abril determina que las recurrentes deberán subsanar las observaciones que se detalla en dicho Auto, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso (fs. 16 y vta.).