SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
i)
Las recurrentes por escrito de fs. 19 de obrados de 29 de abril de 2004 señalan: i) las observaciones carecen de fundamento pues no es necesario, ni tiene carácter de vinculatoriedad la notificación a terceros interesados, exigencia que sólo retardaría el cumplimiento del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) el recurso se formula por no haberse llevado a cabo la audiencia para tratar la recusación interpuesta por lo que no se puede presentar un acta que no existe; iii) precisamente se solicitó que las autoridades recurridas exhiban en audiencia los actuados y actas de audiencias realizadas; iv) no se puede citar la norma que prohibe la apelación de los autos dictados en razón de que no debieron dictarse de acuerdo a procedimiento e interponer apelación sería validar los actos irregulares; v) respecto a las sentencias constitucionales se refieren en forma general y el Tribunal de amparo tiene la obligación de conocer los fallos constitucionales.