SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
a)
La recurrente, por medio de su abogado, expresó que: a) es Presidenta de la Sociedad Boliviana de Hematología y en ese mérito ha sido nombrada como Directora del Banco de Sangre de Referencia Departamental de La Paz, nombramiento que deviene de un concurso de méritos que es de conocimiento de las autoridades recurridas; b) en el ejercicio de sus funciones ha representado una serie de irregularidades “esencialmente de la Dra. Guzmán”, quien el 7 de abril, juntamente con otras personas irrumpió violentamente en oficinas del Banco de Sangre, no dejaron ingresar a autoridades municipales que acudieron al lugar, y después de tres horas le comunicaron que fue intervenido y por tanto, quedaba sin cargo; c) en el momento que se produjo la intervención se inició un sumario informativo que debió ser anterior a ese acto ilegal; d) los Bancos de Sangre son entidades desconcentradas del SEDES, de manera que la Asesora Legal de éste no tiene capacidad legal para instaurar y seguir sumario informativo en su contra, máxime si en su condición de miembro del Directorio del Complejo Hospitalario Miraflores, es el Directorio Local de Salud el que tiene competencia para iniciarle el sumario; e) existe una certificación de la Alcaldía Municipal, que tiene a su cargo la fiscalización del manejo financiero del Banco de Sangre que indica que su gestión ha sido eficiente, no obstante, se ha intervenido su oficina, y se encuentra impedida de poder girar cheques, atender los requerimientos en caso de emergencias, convulsiones sociales, etc.; f) ha acudido a la vía del amparo por cuanto al tratarse de un Banco de Sangre, éste no puede permanecer cerrado, menos aún en días de conflicto como los que se viven en La Paz.
En la réplica, afirmó que el abogado de los recurridos miente, porque en los hechos, los funcionarios del SEDES rompieron ventanas, robaron sangre, deschaparon la puerta de su oficina, actos violentos que se han denunciado ante el Ministerio Público, y por la lesión de sus derechos fundamentales, se ha interpuesto este amparo. Es verdad que ganó en concurso de méritos y examen de competencia para ser Jefa del Banco de Sangre del Hospital de Clínicas, y a los diez días dicho Banco se ha convertido en Banco de Sangre Regional.
Los abogados de los recurridos informaron lo siguiente: a) es el Ministerio de Salud el ente que supervisa y fiscaliza las actividades de los establecimientos de salud, incluidos los Bancos de Sangre; b) la Ley de Descentralización Administrativa en su art. 51 inc. g) atribuye al Prefecto la potestad de controlar los recursos humanos de la Salud Pública departamental, por ende, los funcionarios del Banco de Sangre Referencia La Paz son funcionarios que están bajo la administración del SEDES, de acuerdo al DS 25233, también debe considerarse lo dispuesto por el DS 26875 que reglamenta el funcionamiento de los DILOS; c) la desconcentración que alude la Resolución 436 de 5 de agosto de 2002 del Ministerio de Salud, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se refiere solamente a la transferencia de algunas atribuciones; d) el memorando de designación de la recurrente, de 12 de julio de 2002, señala que ocupaba el cargo institucionalizado de Jefa de la Unidad de Transfusión de Sangre del Hospital de Clínicas, ganó un concurso de méritos para ocupar ese puesto, pero no para desempeñarse como Directora del Banco de Sangre de Referencia Departamental; e) el Consultor Regional del Programa Nacional de Sangre ha realizado una inspección el 23 de abril al Banco de Sangre y ha constatado que la atención es normal, no existe ninguna intervención; f) existen denuncias contra la actora por los malos tratos que infiere al personal de su dependencia, y en ese entendido se ha instaurado un sumario para establecer la veracidad de tales actos, dentro del que se ha emitido el Auto Inicial, con el que la recurrente no ha querido ser notificada; g) el 7 de abril se hizo una inspección de rutina, no una intervención, sino que algunos trabajadores reaccionaron por las agresiones de la recurrente, pero eso fue al margen de la “situación institucional”. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.
La recurrente arguye que los demandados han conculcado sus derechos al trabajo y a formular peticiones, por cuanto: a) el 7 de abril de 2004 un grupo de personas “intervino” el Banco de Sangre de Referencia Departamental de La Paz, del cual es Directora, quienes no permitieron su ingreso y mantienen cerrado ese establecimiento; b) la suspendieron de sus funciones, no obstante que es funcionaria de carrera, además de haber instaurado un sumario informativo en su contra por una Sumariante que no tiene competencia a ese fin. Corresponde analizar si en el caso se puede otorgar la tutela pretendida.