SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 14 de abril de 2004 (fs. 117 a 122 vta.), la recurrente aduce que en el art. 5 de la Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, se crean nueve Centros de Referencia Departamental de Bancos de Sangre, ubicados en los hospitales de mayor complejidad. El Decreto Supremo (DS) 24547 en su art. 8 define que el Centro de Referencia Regional de La Paz tiene además calidad de Centro de Referencia Formativo Nacional. Los Bancos de Sangre del sector público tienen el status de centros públicos desconcentrados con personería, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica. La Resolución Administrativa del SEDES 28/02, en su art. 1 institucionaliza el Banco de Sangre del Hospital de Clínicas del Complejo Hospitalario de Miraflores, como ente descentralizado autónomo que pasa a formar parte de la Red Pública de Servicios de Salud de La Paz, con cobertura en todo el departamento.
Asevera que conforme a los arts. 30 y 31 de la Ley 1687 y 23 del DS 24547, quedó institucionalizado su cargo por tres años como Jefa de la Unidad de Medicina Transfusional y Banco de Sangre del Hospital de Clínicas, mediante memorando 019/2002 de 23 de abril. En virtud del art. 6 de la Resolución Ministerial (RM) 0339 de 25 de junio de 2002, el SEDES reconoció la institucionalización y emitió oficialmente su nombramiento como Directora del Banco de Sangre, con el mismo ítem, por memorando 0581/02/RHH de 12 de julio.
No obstante la institucionalización de la entidad como de su cargo -relata- el 7 de abril, los recurridos, Jaime Rodríguez y Mónica Guzmán, allanaron en forma violenta las instalaciones del Banco de Sangre, encabezando algunos funcionarios y personas desconocidas, de manera que rompieron vidrios, forzaron cerraduras, sellos de seguridad, movieron y desconfiguraron los equipos de computación, además de disponer de productos, insumos, suministros y reactivos. Al promediar las 12:30 del mismo día, Erick Machicao y Eduardo Chávez, le comunicaron que sería sometida a un sumario informativo a solicitud de los trabajadores del Hospital de Clínicas, y Mario Luis Tejerina Valle dio aviso a todo el personal que se nombró interventor a Freddy Castillo Paz, quedando así despojada de su cargo.
Puntualiza que los actos mencionados fueron realizados sin que los demandados cuenten con orden judicial alguna. Asimismo, el ente llamado a instaurar cualquier proceso, de existir observaciones a su gestión es el DILOS, pero nunca por una Sumariante que es la Abogada del SEDES, cuando por su jerarquía forma parte del Directorio del Complejo Hospitalario de Miraflores.