SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.4.

III.4.  En lo concerniente a la presunta falta de competencia de la Jefa de la Unidad de Asesoría  Jurídica del SEDES - La Paz, para sustanciar el sumario informativo abierto el 5 de abril contra la actora antes de los sucesos del 7 de ese mes, es necesario recordar que, de acuerdo a la uniforme  jurisprudencia constitucional, este recurso tiene como uno de sus principales caracteres la subsidiariedad, lo cual implica que es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales (SSCC 1548/2003-R, 554/2003-R, 618/2004-R, 636/2004-R, y otras).

            Por consiguiente, al existir un reclamo pendiente formulado por la recurrente a través de la carta 142/BSRDLP de 12 de abril, en la que solicita a la Sumariante anule el Auto Inicial dictado en contra suya, entre otros motivos,  porque “en el Sumario no participa el Municipio de La Paz, institución propietaria del Banco de Sangre ante la cual tiene responsabilidades administrativas directas” (sic), no puede ingresarse a examinar lo referido a la falta de competencia de la aludida autoridad, más aún si se considera que “el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia (...) precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto” (SSCC 1353/2001-R,  455/2002-R,  993/2003-R, 946/2003-R, 1067/2003-R y 1821/2003-R, 393/2004-R, y muchas otras)