SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.2.

Conforme se infiere de las declaraciones juradas prestadas por tres funcionarios del Banco de Sangre de Referencia de La Paz, y por el Director de Salud de la Alcaldía, la toma de las oficinas del citado establecimiento no tuvo una duración mayor a las dos o tres horas, de manera que al momento de formular el amparo, después de ocho días de lo acontecido,  ya no existía impedimento para que tanto la recurrente, los demás funcionarios y el público usuario, puedan ingresar al establecimiento, existiendo contradicción entre lo que afirma la actora y lo sostenido por el abogado de la parte recurrida, ya que éste expresó en la audiencia de amparo que no existió en ningún momento intervención alguna.

Por consiguiente, en relación a la alegada “intervención” que acusa la demandante, no es posible declarar la procedencia de este recurso, toda vez que, por una parte han cesado los efectos del acto reclamado, debiendo aplicarse lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a lo declarado en las SSCC 1537/2003-R, 428/2004-R, 631/2003-R, entre varias; y por otra, la improcedencia también se asienta en la falta de acreditación de que tal hecho se habría producido con violencia, destrozando bienes y vidrios, puesto que la rotura de un vidrio -declarada por el Administrador del Banco de Sangre- no puede dar lugar a la declaratoria de procedencia de un recurso de esta naturaleza, pues no es suficiente para demostrar la violación de los derechos fundamentales que María del Carmen García de Luna Orosco invoca como lesionados.