Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1097/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.5.
III.5. Tampoco se ha advertido una vulneración del derecho de petición, señalado también como vulnerado por la actora -aunque no explicó de qué manera se habría producido esa lesión- pues no se ha encontrado en el expediente solicitudes que no hayan sido respondidas o atendidas, ya que solamente figuran notas en las que hizo presente los acontecimientos del 7 de abril, sin efectuar solicitudes concretas fs. 95 a 102.