SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 22 de octubre de 2003, presentó querella penal contra Mirtha Inés Berríos Ayala de Díaz y otros, por los delitos de estelionato y estafa, dado que el 15 de marzo de 1999, con la nombrada suscribió un contrato de anticresis de un inmueble de su propiedad, que fue ubicado a través de anuncios de periódico publicados por la Inmobiliaria Rosita, con cuya intermediación se firmó el contrato que fue reconocido ante Notario de Fe Pública, pero lo que no le dijeron los propietarios como la representante de dicha inmobiliaria, fue que el inmueble estaba hipotecado al Banco BISA, que mediante juicio ejecutivo logró el remate del mismo; sin embargo, pese a que estos hechos fueron de conocimiento del recurrido Fedor Dorado, esta autoridad, el 2 de marzo de 2004, rechazó la querella amparando su decisión en la SC 30/2004-R, ya que en su entender ésta garantiza el cumplimiento de las obligaciones emergentes de contratos civiles, lo que impide penalizar las obligaciones civiles, cambiando con este criterio el espíritu de la sentencia aludida, pues ésta se refiere a un contrato civil y no a delitos, es más en su caso existiendo el contrato de antícresis los querellados ampliaron la hipoteca.