SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.3.

III.3.   Ante esa decisión, en lo esencial con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, la recurrente planteó objeción el rechazo, que fue resuelta por el co-recurrido  Fiscal de Distrito, quien por requerimiento de 29 de marzo de 2004, ratificó el rechazo con el fundamento de la resolución revisada y además con los siguientes: a) al tratarse del incumplimiento de un contrato, las partes debían acudir a la vía civil; b) no se podía ingresar al análisis del tipo penal de estelionato, ya que en el contrato no se hizo referencia a la alodialidad del inmueble; c) en base al Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, cuando surge un conflicto debe recurrirse a otras áreas antes de acudir a la penal que es de última ratio; d) la nulidad referida por la querellante debía ser declarada judicialmente, lo que supone un proceso previo; y e) se concluyó que el hecho principal no existió; por lo que no podía ingresarse al análisis de complicidad y responsabilidad penal (fs. 155).  

III.3. Por otra parte, también el legislador boliviano ha previsto la posibilidad de reabrir la investigación dentro del año, luego del rechazo de la denuncia por el Fiscal, de manera que la víctima podrá insistir ante el Ministerio Público reabra la investigación por los mismos delitos para que se ejerza la acción penal pública siempre que demuestre que variaron las circunstancias por las que fue rechazada, así se colige de la interpretación de las normas previstas por los arts. 27.9 y 304 del CPP.