SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.

III.4. En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados, dado que conforme al procedimiento penal puede igualmente seguir su acción penal por los mismos delitos ejerciendo la acción penal privada ante el órgano jurisdiccional competente. En este sentido ya se pronunció este Tribunal en la SC 14/2003-R, de 7 de enero que señala: “(…) pese al legal rechazo de su denuncia, la representada del recurrente tiene expedita la vía de la conversión de acción (párrafo tercero del art. 305 CPP).”