SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2004-R
Fecha: 20-Jul-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada el 7 de mayo de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso disponiendo que el Tribunal de Segundo de Sentencia con plena competencia tramite y resuelva el planteamiento de los recurrentes para lo cual anuló obrados hasta la audiencia de 19 de marzo de 2004, con el fundamento siguiente: a) las cuestiones emergentes del proceso concluido tiene que conocer el Tribunal Segundo de Sentencia, porque así como ordenó anotaciones preventivas sobre los bienes de los reos, es también competente para conocer las cancelaciones que le pidan aún las ordenadas por el Juez Cautelar, en cumplimiento del Auto de Vista de 19 de noviembre de 2003, que le ordena analizar y resolver en audiencia pública el pedido de cancelación de las anotaciones preventivas interpuesto por los recurrentes, por lo que no debió declararse incompetente; b) si bien los recurrentes apelaron de esa Resolución el recurso es improcedente porque dentro de las previsiones del art. 403 del CPP, sólo es objeto de apelación incidental la resolución que se pronuncia sobre la excepción de incompetencia que corresponde oponer a las partes que intervienen en el proceso; el Tribunal recurrido no puede oponerse a si mismo excepción de incompetencia y conceder apelación, cuando corresponde plantearla a las partes.