SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

a)

Los recurrentes añadieron a su demanda que: a) el Director Departamental del SEDUCA no ha respondido a la fecha su solicitud para la devolución de las boletas de pago; b) también han recurrido ante el Ministro de Educación, pero tampoco les ha respondido; c) se ha conformado una comisión especial integrada por un Técnico de la Unidad de Seguimiento y Supervisión y un representante de la Federación de Educadores de La Paz que están revisando si cada profesor cumple o no “con lo legal”; d) al momento de entregar las boletas de despido, los miembros de dicha comisión designaban al reemplazante. Pidieron se consideren las SSCC 508/2003-R, 505/2003-R y 140/2001-R.

El Director Departamental del SEDUCA, en el informe escrito que corre de fs. 204 a 207, sostiene lo siguiente: a)  al inicio de cada gestión, las Direcciones Distritales de Educación en coordinación departamental, proceden a la designación de maestros en las Unidades Educativas de su jurisdicción; b) este año,  la demanda por cargos docentes fue mayor a años pasados por el gran número de egresados de las normales, lo que creó una convulsión social de los maestros titulados que presionaron para que se les otorguen cargos en los establecimiento, llegando a tomar medidas extremas como la huelga de  hambre; c) ante esa situación, se determinó exonerar a maestros interinos con tres años de antigüedad, pero luego se afectó a los que tenían 5 años, todo por el requerimiento de los maestros que se han titulado legalmente en las normales del país; d) los cinco recurrentes son maestros interinos porque no han cumplido con los requisitos legales (art. 34 de la LRE) para gozar de la inamovilidad que señala el art. 38 de la LRE, además que fueron designados en forma irregular, razón por la que el Director Distrital de Viacha ha sido destituido de su cargo; e) ninguno de los actores cumplió con el examen de competencia ni están inscritos en el escalafón nacional del Servicio Nacional de Educación, al margen que Rhut Coaquira Paredes y Delia Campuzano Gonzáles fueron ilegalmente designadas por su hermano y esposo que curiosamente es ahora co - recurrido; f) no puede considerarse que las recurrentes Campuzano y Coaquira se hayan acogido al Programa de Profesionalización creada para maestros interinos, pues ingresaron al mismo posteriormente a su inicio como docentes, a más que la Universidad Adventista Privada no exigió el requisito de tener los años de docentes interinas en  unidades públicas para entrar al citado Programa; g) conforme al art. 9 del Reglamento del escalafón nacional del Servicio de Educación, los maestros interinos que ingresan al servicio docente, lo hacen en forma provisional; h) la retención de boletas de pago se realizó como medida extrema en vista que los directores distritales no obedecían la instrucción de exigir la presentación de documentación a los maestros interinos, pero tales boletas ya les han sido entregadas al momento en que presentaban su documentación. Pidió se declare la improcedencia del amparo constitucional.

a)  Nemecio Condori Siñani, egresado de la Carrera Técnica Superior Agropecuaria de Viacha (fs. 19), designado Profesor de Física y Química, y de Ciencias Naturales de la Unidad Educativa “Oscar Únzaga de la Vega”, por memorandos 022846 y 006219, ambos de 2 de septiembre de 2002 (fs. 15 y 16), con el código de cargo 27 (interino).