SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 23 y 28 de abril de 2004 fs. 131 a 137 vta. y 139 a 141 vta., los recurrentes aducen ser maestros interinos del Distrito de Viacha, dependientes del SEDUCA - La Paz, que ingresaron a la carrera docente y gozan de todos los derechos que establece el art. 34 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), ya que “incluso la mayoría” de ellos se encuentra en el proceso de profesionalización conforme al art. 16 de la Ley mencionada, resultando inamovibles según las Resoluciones Ministeriales de Educación 343/01, 074/03 y la Circular DDD/008/04 de la Dirección General de Educación Primaria y Secundaria.
Puntualizan que todos ellos ingresaron a la carrera docente en el marco de los arts. 34 de la LRE y 9 y 10 del Decreto Supremo (DS) 23968, dado que Nemecio Condori es Técnico Superior en Agropecuaria, y conforme al art. 7 inc. a) de la Ley de Participación Popular (LPP), previo concurso de méritos y examen de competencia ingresó a la carrera docente el 2 de junio de 2003, fue designado Profesor de Física y Química de la Unidad Educativa “Oscar Únzaga de la Vega”. Viviana Condori Quispe es egresada de la carrera de Ingeniería Agronómica, ingresó a la carrera docente el 1 de marzo de 2002 con el ítem 1276, desempeñándose como Profesora de Ciencias Naturales y Biológicas en Villa Elevación del Distrito de Caranavi en la Unidad Educativa “José Ballivián”. Rhut Coaquira Paredes es Bachiller en Humanidades, Profesora desde 1997, “conforme a la Resolución Administrativa 70/2004 del DS 13989 de octubre de 1976”, de reconocimiento de servicios docentes prestados en colegios particulares, ingresó a la carrera docente el 1 de abril de 2002, ítem 4070, en la Unidad Educativa “Rosa Agramunt” de Viliroco. Delia Campuzano, por su parte, es Bachiller en Humanidades, estudiante de Segundo Año de la Universidad Pedagógica, se desempeñó como Profesora en la Unidad Educativa “Lahuachaca” desde 1996, ingresó a la carrera docente el 1 de abril de 2002, ítem 50327, en el establecimiento “Tilata”, como Profesora de Matemáticas y Física. Finalmente, Marcelino Mamani Tito es estudiante de quinto año de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales en la carrera de Informática, trabajó como profesor desde el 1 de mayo de 1999 en que ingresó a la carrera docente, se desempeña como Profesor en la Unidad “Chojñapujo”, con el ítem 17628.
Relatan que el 8 de abril de este año, cuando se apersonaron a la Dirección Distrital como cada mes a recabar sus boletas de pago, se les indicó que las mismas estaban retenidas por órdenes de la Jefa de la Unidad de Administración de Recursos a.i., que dispuso que las boletas de los docentes interinos sean retenidas y podrían ser recogidas cuando los interesados presenten toda su documentación. La citada determinación se amparó en el Instructivo USS 25/04 de 5 de abril de 2004, que establece que se declararán en acefalía 27 cargos de profesores interinos si no presentan sus documentos hasta el 27 de abril.
Indican que representaron esa situación por nota de 8 de abril, ante el Director Distrital de Viacha, quien les respondió por nota 52/04, reiterando lo dispuesto por las Circulares. Acudieron ante el Director Departamental del SEDUCA en 13 de abril, a raíz de lo cual, personeros de dicha Dirección les expresaron que no podían darles ninguna respuesta porque se debe terminar el proceso de revisión, pero continúan destituyendo y nombrando nuevos docentes, lo que demuestran por los memorandos que adjuntan y el Instructivo 021/04 del Director Departamental y el Técnico de Seguimiento y Supervisión en el que ordenan, sin derecho a ningún proceso, que deben ser sustituidos los docentes interinos que no lleguen a tres años, aunque en los hechos “fue por 5 años”.