SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.2.

“...por previsión expresa del art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, para formular una petición, se debía respetar y seguir el orden jerárquico  acudiendo en queja ante el Director Departamental de Educación de La Paz, decisión que puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y esta posteriormente por el Prefecto del Departamento, disposición legal que no fue cumplida, por cuanto en el caso que se revisa, si bien es cierto que el recurrente, formuló sus reclamos en forma reiterada, ante el Director Distrital, Director del Servicio Departamental de Educación y finalmente, el Ministro de Educación, sin recibir respuesta alguna; empero, lo hizo ante autoridades que no tenían competencia para solucionar su problema, al no haberlo hecho así, se operó la preclusión de su derecho a reclamar ante las autoridades competentes; consecuentemente, no siguió el conducto regular establecido por ley, para pedir el restablecimiento de su derecho lesionado y por lo mismo, no agotó los mecanismos e instancias legales, con carácter previo a interponer la demanda de amparo constitucional...”.