Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.4.
III.4. No es posible tomar como jurisprudencia lo declarado por este Tribunal en las SSCC 508/2003-R y 505/2003-R, señaladas por los actores, por cuanto los recurrentes en esos casos, agotaron la vía administrativa previa al amparo, lo que no ha acontecido en autos. La SC 140/2001-R, también invocada por la parte demandante, se refiere a los requisitos de admisión del amparo constitucional, de modo que tampoco puede utilizarse como precedente ahora, dado que se admitió, resolvió y remitió en revisión la demanda incoada.