SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, los recurrentes reclamaron por haberse procedido a la retención de sus boletas de pago del mes de marzo de esta gestión, ante el Director Distrital de Educación de Viacha, ante el Director Departamental del SEDUCA - La Paz y ante el Ministro de Educación, pero no siguieron el orden jerárquico establecido por el art. 2 del DS 2395, toda vez que no ocurrieron ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura ni ante el Prefecto del Departamento, lo que motiva la improcedencia de este recurso en el que no se ingresará a analizar el fondo de la problemática presentada, pues el amparo no constituye un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o instancias que franquean las leyes ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, ya que, por el contrario, es un mecanismo subsidiario de protección de derechos y garantías fundamentales.