SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.2.

III.2.   El recurrente acusa que los vocales demandados habrían incurrido en la  nulidad prevista por el art. 31  de la CPE y pide que se deje sin efecto la Resolución pronunciada por haberlo hecho sin competencia; sobre el particular, corresponde recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, cuando se trata de impugnar la competencia de las autoridades recurridas,  debe hacérselo primero dentro del proceso que se tramita,  teniendo además expedito al efecto el recurso establecido en la Constitución. La línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en varias Sentencias, entre ellas la SC 1353/2001-R, expresa que: “El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin  competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el  Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.  Este criterio ha sido reiterado en las SSCC  0049/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003-R, 993/2003-R, 946/2003-R, 1067/2003-R y 1821/2003-R, entre otras.