SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 87 a 88, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) según el actor, los recurridos dictaron un auto en casación, cuando lo que se interpuso fue un segundo recurso de apelación, habiendo procedido a su enmienda fuera de término, por lo que los vocales recurridos asumieron conocimiento de ese recurso sin competencia ni jurisdicción, cayendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE, añadiendo que debió haberse dictado la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Penal, pues no fue impugnado dentro del término otorgado por ley, y la rectificación de la apelación planteada equivocadamente fue presentada fuera de término, además que no se explica ni fundamenta los motivos de la casación, tal como exigen los arts. 301 del CPP.1972 y 258 del Código de procedimiento penal (CPC); 2) siendo la petición que se aplique el art. 31 de la CPE, el recurso de amparo no es el expeditivo para el conocimiento de la nulidad de los actos efectuados sin jurisdicción ni competencia, debiendo para ello ocurrirse al recurso directo de nulidad.